Los Robots y la Responsabilidad Civil

Abril 22 , 2022 // Las Especialidades

Publicado en Asuntos Legales

Nada mejor que la literatura de ciencia ficción para darnos una aproximación a los casos que, en antaño, no fueron más que el fruto de la imaginación; hoy nos servimos de ella para pensar el presente, el futuro de la humanidad y su interacción con la tecnología. Isaac Asimov (1950) estableció tres leyes de la robótica:

 

- Un robot no debe dañar a un ser humano o, por su inacción, dejar que un ser humano sufra daño;

 

- Un robot debe obedecer las órdenes que le son dadas por un ser humano, excepto cuando estas órdenes se oponen a la primera ley;

 

- Un robot debe proteger su propia existencia, hasta donde esta protección no entre en conflicto con la primera o segunda leyes. (Asimov 1950 p.4).

 

Estas leyes, que fueron formuladas en 1950, en la actualidad no son ajenas a la realidad que hoy se vive; la sociedad convive con el desarrollo que brinda la IA, desarrollada en robots, bots, chatbot, androides y humanoides.

 

¿Cómo determinar la responsabilidad civil de los robots dependiendo de su nivel de autonomía?

 

El primer nivel de autonomía es bajo, se da cuando el robot en la realización de sus tareas específicas depende totalmente de la intervención humana. Un segundo nivel de autonomía es alto, aquí el robot no necesita ningún tipo de intervención humana, ya que es un sistema completamente maduro y debido a este nivel de inteligencia, cada vez se hace más difusa la línea entre programador y robot (González 2017). Aquí en este último nivel la responsabilidad civil entra a determinar quién es el sujeto que causó el daño, pero debido al nivel elevado de autonomía de algunos sistemas, identificar el sujeto responsable es mucho más difícil.

 

Con esta comprobación llegamos a entender que para poder determinar el sujeto responsable, en sistemas de IA de elevada madurez y autonomía, es preciso hablar de un estatus legal en el ordenamiento jurídico. Podemos citar como ejemplo que el Parlamento Europeo, en su Resolución del 16 de febrero de 2017, insiste en la creación de nueva categoría de “persona electrónica”; debido al rápido desarrollo de la tecnología, la legislación debe responder a esta nueva necesidad, por esto la categoría prematura llamada persona electrónica, basada en la unión de persona - cosa, que se asimila a la figura de persona jurídica que también es una ficción (González 2017)

 

¿Cuáles son las posibles soluciones ante la inminente autonomía elevada de los robots y la incidencia en la responsabilidad civil?

 

La respuesta la encontramos en lo planteado por el Parlamento Europeo en su Resolución P8_TA (2017) 0051 del 16 de febrero de 2017, donde se plantean las siguientes soluciones: “establecer un régimen de seguro obligatorio; la posibilidad y/o necesidad de crear un fondo de compensación; crear un número de identificación” (pp.16-17).

 

Casadesus (2020) complementa esta propuesta en la primera; los fabricantes o los propietarios de robots estarían obligados a suscribir un contrato de seguro por posibles daños y perjuicios causados por los robots. Aunque en esta alternativa la resolución no es muy específica, por ejemplo, en quién recae la obligación de adquirir este seguro, para la segunda se deduce que pueda devenir de las tasas impuestas a los empresarios del trabajo que realiza el robot.

 

Paralelamente en el marco jurídico colombiano no hay una regulación específica sobre la IA, pero el Gobierno Nacional puso en discusión el documento Marco Ético para la IA (2020), teniendo como propósito estipular marcos transversales, es decir, que sean aplicables al campo público y privado.

 

Este Marco Ético para la IA (2020) plantea que la construcción responde a dos necesidades. La primera es la implementación continua de nuevos sistemas inteligentes en sectores tanto públicos como privados. Un segundo eje plantea la creación de un marco ético que permita marcar una frontera social entre las personas y este tipo de tecnologías, ya que la ética permitirá consensos sociales con estos nuevos sujetos pero que no serán restrictivos.

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