¿Cuáles son las consecuencias penales y civiles que se derivan de que en un siniestro de tráfico concurra culpa exclusiva de la víctima?

Enero 20 , 2023 // Las Especialidades :

Publicado en El Derecho

PLANTEAMIENTO

En un siniestro de la circulación no siempre existe una culpa directa del conductor causante del accidente, sino que pueden confluir muchas circunstancias que coadyuvan a que este se produzca. En este caso, cuando analizamos cuál fue la conducta de la víctima podemos dar lugar a evaluar la influencia que esta tuvo en el resultado final a la hora de poder determinar la valoración que esta conducta puede haber tenido en ese final.

Nos planteamos, por ello, cuáles son las consecuencias que se producen tanto en el orden civil como en el penal en los casos en los que haya concurrido en el siniestro culpa exclusiva de la víctima y cómo poder probarlo si por la misma se mantiene que la culpa fue del conductor.

RESPUESTA APROBADA POR UNANIMIDAD

Para responder a la cuestión planteada, la mayoría de nuestros colaboradores parten de que, en el orden civil, el título de imputación de la responsabilidad es el riesgo objetivo derivado de la circulación del vehículo (art. 1.1 LRCSCVM; EDL 2004/152063) mientras que, en el orden penal, el título de imputación subjetiva de la responsabilidad es el principio de culpabilidad según el art. 5 CP (EDL 1995/16398) (No hay pena sin dolo o imprudencia).

Igualmente, tanto en un orden como en otro las consecuencias de la culpa exclusiva de la víctima implican la ausencia de responsabilidad del conductor del vehículo, a salvo en el orden civil, la específica previsión contenida en el párrafo segundo del art 1.2 LRCSCVM.

Por otro lado, se coincide también en que la culpa exclusiva o concurrencia de culpas exige no sólo que la conducta de la víctima sea el aporte decisivo para la causación del daño, sino, además, que el conductor obró con toda la diligencia exigible para evitarlo.

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