Mayo 05 , 2025 // Las Especialidades
Publicado en El Confidencial
En caso de que se hayan sufrido perjuicios por este corte imprevisto, es bueno saber los derechos que tiene uno como consumidor y cómo proceder a reclamar para obtener una indemnización
El apagón producido en España desde las 12:30 horas del lunes 28 de abril ha podido generar daños en los hogares de miles de españoles. Los electrodomésticos, aparatos electrónicos y los alimentos que se conservan en la nevera o congelador pudieron verse afectados tras más de 10 horas de apagón, y que superó las 12 horas en muchas regiones. Otras reclamaciones posibles podrían tener que ver con accidentes de tráfico, cortes de producción y de servicio en fábricas y empresas que tengan seguros para la continuidad de la actividad.
En caso de que se hayan sufrido perjuicios por este corte imprevisto, es bueno saber los derechos que tiene uno como consumidor y cómo reclamar para obtener una indemnización. Las aseguradoras, que están realizando reuniones de urgencia para hacer seguimiento de la situación, y priorizando que todo funcione correctamente donde es más necesario todavía no saben cuantificar el daño potencial y si tendrán que, posteriormente, reclamar a las compañías eléctricas, a Red Eléctrica, o al Estado.
Un apagón que pueda ser considerado como imprevisto debe ser uno que no haya sido notificado con al menos 24 horas de antelación y que dure más de tres minutos, así lo recoge la normativa sobre los cortes de luz no programados, tal y como establece la legislación sobre Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico.
Este apagón generalizado cumple con estas características y por eso se tiene derecho a reclamar por los daños en electrodomésticos averiados o alimentos que se hayan estropeado al verse roto la cadena de frío. En el caso de la comida en mal estado, hace falta que hayan pasado seis horas para poder reclamar. En algunas comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid, si las distribuidoras no reponen el servicio en menos de seis horas, “la compañía deberá aplicar un descuento de hasta un máximo del 10% en su factura anual" explican desde Kelisto.
Cuando se produce un apagón, los electrodomésticos más sensibles a dañarse son los televisores, ordenadores o frigoríficos, además de los sistemas de climatización. Hay dos vías para reclamar este tipo de daños. La primera es el seguro de hogar, ya que muchas pólizas cubren los daños por cortes de electricidad. Se debe comprobar que el seguro tenga esa cobertura y contactar con la aseguradora.
La otra vía es la compañía eléctrica. Si no se tiene seguro o el que se tiene no cubre los daños, hay que presentar una reclamación a la empresa que suministra la electricidad. Estas compañías están obligadas por ley a mantener la calidad del servicio, siendo responsables de los daños generados por fallos en el suministro, salvo que sea por una fuerza mayor. Además, si se demuestra que el origen del fallo eléctrico es atmosférico, es posible que el Consorcio también se encargue de compensar a los afectados. En estos casos, los tomadores de la póliza de hogar pueden reclamar a la aseguradora, que es la que indemnizará al usuario. Los usuarios también podrían solicitar, directamente, una indemnización a su distribuidor eléctrico, aunque las asociaciones de consumidores suelen aconsejar ir contra la aseguradora.
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