Cientos de millones de euros en indemnizaciones avalan las reclamaciones de daños en España

Diciembre 10 , 2025 // Las Especialidades :

Publicado en El Confidencial

Durante años, la interposición de acciones de resarcimiento de los daños por conductas anticompetitivas se percibía como un ejercicio inusual y ajeno a los operadores que habían sufrido dichas conductas. Con el paso de los años, esa percepción ha cambiado. No solo la normativa de aplicación ha consolidado un derecho legítimo a reclamar, sino que, en la práctica, se está observando cada vez con mayor asiduidad que los damnificados por conductas anticompetitivas ejercen dicho derecho.

Lejos de ser una aventura individual o arriesgada, reclamar daños derivados de conductas sancionadas por las autoridades de competencia es hoy una realidad extendida. En sectores tan diversos como el transporte, la automoción, la alimentación o los productos sanitarios, las empresas e incluso las Administraciones Públicas han ejercido su derecho frente a sus propios proveedores o socios comerciales y han obtenido importantes indemnizaciones. Quienes ejercen su derecho no sólo obtienen una reparación económica por una situación que ellos no han creado, sino que contribuyen a un entorno empresarial más justo y competitivo.

Porque hay que tener en cuenta que, en muchos casos, este tipo de reclamaciones encuentra su razón de ser en la corrección de una situación que las autoridades de competencia han declarado previamente ilegal.

Entre 2014 y 2019, las sanciones impuestas por la CNMC en materia de competencia superaron los 970 millones de euros, y entre 2020 y 2022 se añadieron otros 515 millones, reflejo de una actividad sancionadora sostenida. Paralelamente, los tribunales españoles han resuelto miles de demandas privadas, consolidando una doctrina y jurisprudencia cada vez más favorable a los reclamantes. Hoy, reclamar no es una anomalía: es parte del funcionamiento normal del mercado.

La irrupción de los fondos de litigios en este tipo de reclamaciones está siendo clave en los últimos años. Son un tipo de operador que se ha consolidado como determinante en el modelo europeo y español de reclamación de daños por infracciones de competencia. Su presencia permite que los afectados puedan iniciar reclamaciones sin asumir por completo el riesgo económico de procedimientos complejos y costosos. Además, profesionalizan la litigación, aportando recursos técnicos y estratégicos que aumentan las probabilidades de éxito. En este sentido, su papel va más allá de la financiación, fortaleciendo un ecosistema de private enforcement más sólido y eficaz.

En definitiva, el recelo con el que se podían observar inicialmente en España este tipo de reclamaciones ha sido sustituido por un clima de normalidad en la que la interposición de este tipo de acciones es una decisión empresarial ordinaria. En efecto, gracias a la combinación de autoridades firmes, tribunales cada vez más especializados y fondos de litigios, se ha creado un ecosistema donde reclamar ya no es excepcional, sino una herramienta normal y eficaz para corregir los fallos provocados en el mercado por conductas anticompetitivas.

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