Bodas, bautizos y comuniones: guía para reclamar ante un mal servicio

Junio 03 , 2022 // Las Especialidades :

Publicado en La Razón

Tener un contrato donde quede constancia de todos los detalles y condiciones es clave, no solo para tener garantizado un buen servicio, sino también para tener más opciones de reclamar en caso de disconformidad con la empresa.

Tras dos años posponiendo las celebraciones por la crisis sanitaria, esta primavera ha traído de vuelta las bodas, bautizos y comuniones, también conocidas como BBC. Es probable que sus redes sociales estén plagadas de imágenes y vídeos de conocidos que se casan, que haya recibido alguna invitación a su email o buzón o que incluso sea usted quien va a celebrar uno de estos eventos. Estas celebraciones conllevan un sinfín de preparativos para que todo salga según lo había imaginado. Tener un contrato donde quede constancia de todos los detalles y condiciones es clave, no solo para tener garantizado un buen servicio, sino también para tener más opciones de reclamar en caso de que se produzca algún contratiempo o de que el servicio no sea satisfactorio. El portal de reclamaciones online Reclamador.es recoge los principales derechos de los consumidores en estos casos.

¿Puedo reclamar un mal servicio al proveedor?

Ante cualquier incumplimiento del contrato, puede reclamar, aunque hubiera pagado todo con anterioridad o realice la entrega tras la celebración. Puede pedir que le devuelvan parte del dinero o que le apliquen una rebaja en el precio fijado.

¿Cómo reclamar?

“En estos casos rige igualmente la normativa de consumidores y usuarios. Un primer paso es dejar constancia con una hoja de reclamaciones”, explica Reclamador.es. Este procedimiento tiene una utilidad básica y muy relevante: poner en conocimiento de la Administración la disconformidad con la empresa o unos hechos que pueden ser sancionables por Consumo. Una vez deje constancia del mal servicio recibido, la reclamación se podrá efectuar de la siguiente manera. Existe la posibilidad de reclamar ante la Junta Arbitral de Consumo (para un restaurante también ante la Junta Arbitral de Turismo). El laudo que se emite en este procedimiento es vinculante, el problema es que “la empresa debe someterse de manera voluntaria y esto no siempre ocurre”, advierte Reclamador.es. Por lo tanto, la única alternativa que queda si la empresa no acepta el arbitraje es acudir a la vía judicial.

Indemnización por daños morales

Que el día más importe de su vida acabe con su sabor amargo por un mal servicio ocasiona un daño que va más allá del ámbito económico. En este caso, estamos hablando de los daños morales. Estos son mucho más difíciles de demostrar, pero también se puede reclamar una indemnización por ellos si es capaz de aportar las pruebas suficientes. Por ejemplo, con fotografías, vídeos u otros documentos puede acreditar una mala actuación por parte de las empresas de catering, de la finca o del fotógrafo, entre otros proveedores.

“Para reclamar una indemnización por daños morales, al no existir un baremo fijado, lo habitual es acudir a la jurisprudencia y ver cómo han obrado los juzgados en situaciones anteriores. Lo normal es cursar una reclamación de cantidad por daños morales en vía civil”, explica Reclamador.es. Si la reclamación no supera los 2.000 euros, no es necesario tener abogado y procurador, aunque siempre es aconsejable. Reclamador.es ofrece asesoramiento legal para este tipo de reclamaciones.

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