Falta el nexo causal entre la rotura fibrilar y el tromboembolismo pulmonar que causó el fallecimiento, por lo que el seguro no debe asumir la cobertura adicional de fallecimiento por accidente

Marzo 18 , 2016 // Reformas legales y debate

TS, Sala Primera, de lo Civil, 709/2015, de 18 de diciembre

Recurso 2466/2013. Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA.

\"... En el seguro voluntario de accidentes, el artículo 100 LCS delimita el riesgo asegurado como objeto del seguro, \"como lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal, permanente o muerte\".

Es cierto que esta Sala en ocasiones, excepcionalmente y cuando el fallecimiento de la persona se produce por infarto de miocardio lo ha equiparado a \"accidente\" a efectos del contrato de seguro, pero para ello ha exigido unos requisitos muy concretos, como que obedezcan a causa externa, inmediata y ajena a factores orgánicos. En tal sentido la Sentencia de 11 de noviembre de 2003 señaló que, \"si bien el infarto de miocardio no está comprendido en los supuestos del artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro , salvo estipulación, sin embargo, debe comprenderse dentro del seguro de accidente cuando tenga su génesis en una causa externa, y a tal efecto se ha tomado en consideración la causa inmediata consistente en la presión y el estrés consecuencia del aumento del trabajo ( Sentencia de 14 de junio de 1994 ), el esfuerzo físico en el desarrollo del trabajo para el que se hallaba capacitado ( Sentencia de 27 de diciembre de 2001 ) y el esfuerzo y tensiones en el desempeño del trabajo ( Sentencia de 27 de febrero de 2003 )\".

Pues bien, respetando la valoración probatoria de la Sala de apelación, y teniendo en cuenta que la prueba practicada no permite establecer la necesaria relación de causalidad entre la rotura fibrilar y el TEP; que no puede estimarse que se esté en presencia de un accidente, en los términos en que es conceptuado por el artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro puesto que se produce casi un mes más tarde de la lesión padecida jugando al padel, lo que descarta esa aparición súbita exigida para la apreciación de accidente, y que la causa final del fallecimiento, \"ha de ser considerada como de progenía congénita por completo\", la conclusión no puede ser otra que la de dejar el supuesto fuera de la cobertura del seguro de accidentes concertado, lo que supone la desestimación del motivo.

Al estar el siniestro fuera de la cobertura del seguro de accidentes contratado, es innecesario entrar en el examen del segundo motivo de casación. ...\"

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