Abril 22 , 2019 // Reformas legales y debate :
Publicado en Noticas Jurídicas
El TS, Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia de 4 de abril de 201 resuelve que el plazo de un año para reclamar por una prestación sanitara defectuosa, comienza el día que se produce la curación de las lesiones con conocimiento del afectado de las secuelas, y ello con independencia y al margen de que se siga un expediente de incapacidad laboral, cualquiera que sea su resultado administrativo o judicial.
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