Febrero 02 , 2018 // Las Especialidades
Publicado en Noticias Jurídicas
Resumen: La responsabilidad civil de los padres por los hechos dañosos causados por sus hijos menores, tiene una doble regulación en el ordenamiento español. En el orden penal en el artículo 61.3 de la La ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, y en el orden civil, en el artículo 1903 del Código Civil. Ambas regulaciones son diferentes, permitiéndose la moderación de la responsabilidad en el orden penal pero no en el civil, y respondiendo siempre ambos padres aunque no convivan en el orden penal, pero no en el civil.
Índice
2.- El diferente tratamiento de la responsabilidad civil de los padres en los órdenes civil y penal
3.- La interpretación jurisprudencial del artículo 1903 CC
4.-La responsabilidad en caso de vida separada de los progenitores
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