Octubre 23 , 2020 // Las Especialidades :
Publicado en INESE
La Covid ha llegado como un tsunami devastador que está trayendo enormes daños personales y patrimoniales. Se vislumbran numerosas acciones judiciales por parte de los damnificados, dirigidas principalmente a la Administración, los empresarios o los directivos de las empresas, y con ello a las aseguradoras encargadas de su responsabilidad civil.
Con este telón de fondo, INESE ha llevado a cabo la jornada ‘Responsabilidades derivadas de la Covid-19 y su aseguramiento’, que contó con la participación de diversos catedráticos, directivos y magistrados expertos en la materia.
Presentado y moderado por Santiago Martín, director de Boletín de Responsabilidad Civil y Seguros (BRCS), el debate comenzó con Mariano Yzquierdo, catedrático de Derecho Civil de la UCM, quien quiso “centrar la pelota en el campo” aclarando ciertos términos de los que «llevamos seis meses hablando como si todos significasen lo mismo, cuando una cosa es la imposibilidad sobrevenida en la prestación, otra el ámbito de la fuerza mayor y el caso fortuito y, otra, el área de actuación de la cláusula Rebus sic stantibus”.
Según sus palabras, “cuando hablamos de imposibilidad sobrevenida se refiere a si la obligación subsiste insatisfecha, pervive o se ha extinguido” (artículo 1.182 del Código Civil) y en lo que respecta a las obligaciones de hacer, se remitió al artículo 1.184 del CC.
Asimismo, abordó las nociones de caso fortuito como circunstancia inevitable y de fuerza mayor como algo externo a la actividad del deudor (Art. 1.105 del CC). “Aquí no hablamos de extinción o no de la obligación, sino de que el deudor responda o no por el cumplimiento o incumplimiento de los daños derivados del mismo”, explicó. Otra cosa a tener clara es “que en el mundo del seguro, las pólizas de responsabilidad civil no están para cubrir prestaciones incumplidas, sino daños derivados de incumplimientos imputables”.
José Antonio Badillo, profesor asociado a la Universidad de Alcalá de Henares y director de la revista RC, habló de la responsabilidad civil de los empresarios frente a sus trabajadores y frente a terceros, considerando que la normativa laboral es más exigente en el primer caso que en el segundo. En cualquier caso, se preguntó quién debe responder por estos daños. ¿La la administración central, la autonómica, los propios empresarios? “Si hablamos de responsabilidad civil frente a terceros, los empresarios tratarán de evadirla argumentando la responsabilidad de la Administración”, cosa más difícil si es en relación a los trabajadores, “debido a que el Gobierno ya ha dictado normas específicas sobre los deberes de prevención de los empresarios respecto al coronavirus”.
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