Can you ask for compensation for the repair of the vehicle after an accident even if it has not been repaired yet?

December 22 , 2017 // Legal Reforms and Debate : Liability derived from the use of motor vehicles

Published in Diario la Ley

Condena a pagar el importe íntegro de la reparación del vehículo siniestrado aunque dicha reparación aún no se haya realizado

 

Audiencia Provincial Valencia, Sentencia 7 Junio 2017

 

Resumen

 

Si en el plazo de tres meses el perjudicado no acredita haber procedido a

la reparación, se le indemnizará únicamente en el valor venal más el de

afección.

 

Audiencia Provincial Valencia, Sentencia 183/2017, 7 Jun. Recurso 961/2016

 

Se ejercita acción de reclamación de indemnización por daños en el vehículo del demandante a consecuencia de un accidente de circulación, solicitándose el abono del importe de su reparación presupuestado por un taller.

 

El Juzgado de Primera Instancia considera que no se ha acreditado la efectiva reparación del vehículo, por lo que condena a los demandados al pago del valor venal del mismo, más una cantidad en concepto de valor de afección equivalente a un 30% de dicho valor venal.

 

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia condena a la parte demandada al pago del importe íntegro de la reparación del vehículo pero señalando que, si en el plazo de tres meses desde la fecha de la notificación de la sentencia no acredita el demandante la realización de la reparación, solo se le indemnizará por el valor venal más el de afección.

 

Es cierto que el propietario del vehículo dañado aporta únicamente el presupuesto de su reparación y no la factura en la que conste que el mismo ha sido reparado. Ahora bien, ello no significa que dicha reparación no vaya a llevarse a cabo en ningún caso por superar su importe el valor venal del vehículo.

 

Para fijar la cuantía del perjuicio debe tenerse presente el principio de la “restitutio in integrum” del perjudicado y que la primera consecuencia del mismo es reparar y no indemnizar. La finalidad perseguida es obtener la indemnidad del perjudicado. Por tanto, dañado su vehículo lo lógico es pensar que lo pretendido por su propietario es la reposición del mismo a su estado anterior al momento anterior a producirse el accidente.

 

Al no constar que el vehículo no vaya a ser reparado, la cuantía indemnizatoria que debe abonar el causante del siniestro debe corresponderse con la cantidad necesaria para su reparación a fin de subsanar el daño efectivamente causado, entendiendo como tal incluso la cantidad presupuestada.

 

Ha de tenerse en cuenta que con el pago del valor venal del vehículo siniestrado no se repara suficientemente el perjuicio sufrido por el perjudicado, ni puede serle exigido a éste que anticipe los gastos de la reparación cuando su montante económico es cuantioso.

 

En este caso se considera acreditada la voluntad reparadora del propietario del vehículo siniestrado, pero si en el plazo de tres meses, tiempo suficiente para llevar a cabo la reparación, no ha procedido a su realización, será indemnizado únicamente en el valor venal más el de afección en la cantidad fijada en la sentencia de primera instancia.

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